PVL S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN PVL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia de subsidio habitacional. El Tribunal Superior rechazó por mayoría la queja al considerar que no se acreditó cuestión constitucional, aunque en disidencia se propuso revocar la sentencia por vulneración del derecho a una vivienda adecuada y el principio de no regresividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PVL, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) Objeto del reclamo: Amparo por prestación de subsidio habitacional. PVL, mujer de 30 años con tres hijos menores, atravesaba situación de vulnerabilidad social con ingresos precarios provenientes de trabajos informales, Asignación Universal por Hijo y Tarjeta Alimentar, insuficientes para afrontar el alquiler de la vivienda que habitaban. Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta. La sentencia consideró que la queja no rebatía en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad ni acreditaba la existencia de una cuestión constitucional conforme a los artículos 113 inciso 3 de la CCABA y 27 de la ley 402. Fundamentos principales: La mayoría sostuvo: "Las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria." Además, señaló que "la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales" —conforme jurisprudencia de la CSJN—. Concluyó que "los agravios vertidos no logran evidenciar deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado que impidan considerarlo como una 'sentencia fundada en ley', en la inteligencia establecida por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional." Voto en disidencia de la Jueza Alicia E. C. Ruiz: La magistrada propuso hacer lugar a la queja. Señaló que la recurrente efectuaba una crítica suficiente de la decisión interlocutoria denegatoria, centrada en "el alcance real que le cabe asignar al derecho a la vivienda y a la salud integral", cuestiones que no eran meros hechos o prueba sino materia constitucional. Destacó: "Resulta desconcertante y lesivo de los derechos invocados el hecho de que pese a tener por acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora, la Cámara resolviera que debía percibir una suma limitada a fin de procurarse un alojamiento." Argumentó que "la aplicación de la fórmula dispuesta por la Cámara implica, en los hechos, una limitación del subsidio habitacional a ser percibido" y que "ante la imposibilidad de la parte actora de abonar la diferencia para poder saldar mensualmente un canon locativo, lo resuelto por el a quo equivale a colocarla nuevamente en situación de calle, con la consiguiente lesión de sus derechos de defensa y a una vivienda digna, y el principio de no regresividad." Propuso "revocar el decisorio atacado" y "mantener el criterio del resolutorio de grado" que había otorgado el subsidio habitacional con menor restricción.
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