METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Conflicto de competencia en causa por hostigamiento originado en denuncia de expareja. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27, resolviendo la contienda negativa de competencia trabada entre la justicia nacional y local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Denunciante: Damnificada (víctima de hostigamiento) Demandado/Imputado: Santiago Nicolás Wroblenski Objeto de la demanda: Determinación de competencia en causa por hostigamiento previsto en el artículo 54 de la ley nº 1472 Decisión del tribunal: Se declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa, rechazando la incompetencia manifestada por ambos órganos jurisdiccionales. Fundamentos principales: La damnificada denunció el 23 de octubre de 2025 a su expareja, con quien mantuvo un vínculo sentimental desde 2023. Refirió que el denunciado realizaba amenazas de difundir fotos de carácter íntimo que tenía en su poder si ella no continuaba en contacto con él. Tras la ruptura en septiembre de 2024, continuó enviando mensajes a través de diversas plataformas digitales reiterando estas amenazas. La denunciante manifestó que ambos asistían a la misma institución educativa, que el denunciado conocía sus rutinas y que se encontraba atemorizada. El Fiscal General Adjunto sostuvo que "el mentado accionar era subsumible, prima facie, en el tipo contravencional de hostigamiento previsto en el artículo 54 de la ley nº 1472" y destacó que los extremos fácticos demostraban "(…) una única secuencia conductual orientada a intranquilizar y perturbar a la víctima [y relevaban] al menos en esta etapa inicial, un patrón de comportamiento reiterado que [excedía] un episodio aislado y que resulta idóneo para afectar su tranquilidad y generar un estado de temor". El Tribunal Superior de Justicia, por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, resolvió que deberá entender en la causa el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27, en su carácter de órgano materialmente competente para conocer de contravenciones en la jurisdicción local.
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