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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN MBFJ CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La abogada María Belén Rendón solicitó regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, por debajo del mínimo legal, aplicando criterios de morigeración ante la acumulación de casos análogos.

Adultos mayores Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Alojamiento Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abogada María Belén Rendón Demandado: Metrovías SA (en carácter de parte demandada en el proceso principal) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 01-10-2025. Decisión del tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios de la abogada María Belén Rendón en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: El juez Luis Francisco Lozano fundamentó su voto sosteniendo: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re: 'Zapata'". En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que debería aplicarse lo previsto en el artículo 30 de la ley 5134 que establece una regulación del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad fijada en primera instancia. Señaló que "la aplicación del máximo de la escala del art. 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA, conforme el valor fijado por el artículo 1 de la resolución 316/26, del 28-05-2026)" y propuso fijar los emolumentos en 20 UMA por actuación como patrocinante más el 50% de dicho valor por labor como apoderada.

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