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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MEDINA, FACUNDO ALEJANDRO Y OTROS SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

Conflicto de competencia sobre investigación de sustracción de bienes públicos por personal policial. El Tribunal Superior resolvió que debe entender el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 de la justicia local, rechazando la declinatoria del juzgado nacional.

Cuestion abstracta Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 53 Demandado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 (en conflicto de competencia) Objeto de la demanda: Resolución de conflicto de competencia respecto a la investigación de facilitación imprudente de sustracción de bienes públicos (art. 262 CP), originado en la pérdida de elementos secuestrados (computadora y CPU) que se hallaban bajo custodia de la Comisaría Vecinal 1B de la Policía de la Ciudad. Decisión del tribunal: Se declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 de la jurisdicción local para entender en la causa, rechazando la incompetencia alegada por la justicia nacional. Fundamentos principales: El Fiscal General Adjunto sostuvo que "no existe controversia respecto al encuadramiento típico del hecho que constituye el objeto del proceso en el que se suscita la contienda, en tanto hay coincidencia a que estaríamos frente al delito previsto en el art. 262 del Código Penal[, figura penal que] ha sido traspasada a la esfera de competencia local (…) siempre que los hechos hubieran ocurrido exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales". Respecto al carácter prematuro de la declinatoria denunciado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12, el Fiscal concluyó que "de las constancias del expediente surgen suficientemente las circunstancias que permiten establecer, de modo provisorio una determinada calificación legal y, en función de ello, establecer el tribunal competente para su investigación". El Tribunal Superior de Justicia, por los fundamentos del Fiscal General Adjunto, resolvió que deberá entender en la causa el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12.

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