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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 84 - HOMICIDIO CULPOSO

Se promovió incidente de incompetencia por falta de claridad respecto de qué juzgado debía entender en una causa de homicidio culposo derivada de una fractura en geriátrico. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que debe entender el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 de la Ciudad, por tratarse de lesiones que constituyen delitos transferidos a la justicia local.

Lesiones Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Fundamentacion por remision al dictamen fiscal

Actor: Sobrino de la víctima (denunciante) Demandado: No aplica (incidente de competencia) Objeto del incidente: Resolver la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17, respecto de quién debía entender en la causa por homicidio culposo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa que se originó en el presente incidente. Fundamentos principales: El Fiscal General Adjunto sostuvo en su dictamen que correspondía declarar la competencia de la justicia local. Destacó que del informe de autopsia y del informe del CIJ incorporado al legajo, se consignó que "[...] de la lectura de las constancias médicas aportadas no surgirían elementos que relacionen la muerte de la Sra. Ottoboni con la fractura distal de fémur derecho sufrida por la misma. La Sra. Ottoboni presentaba un cuadro de salud deteriorado por múltiples morbilidades (…) todas patologías que se conjugaron para determinar el óbito (…)" surgía la falta de vinculación causal entre la fractura sufrida y el deceso. En ese contexto, concluyó que no existían elementos objetivos que permitieran sustentar una hipótesis de homicidio culposo y que correspondía mantener la investigación por las lesiones denunciadas en la órbita del fuero local, por tratarse de un delito transferido a la justicia de la Ciudad. El juez Luis Francisco Lozano, en su voto, expresó: "Tal como lo pone de resalto en su dictamen el Fiscal General Adjunto, la conducta que, de momento, viene descripta con mayor grado de concreción es de aquellas cuyo juzgamiento ha sido devuelto a la Ciudad. En estas condiciones, voto por mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26."

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