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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERNANDEZ, AGUSTIN ALEJANDRO SOBRE 104 - ABUSO DE ARMAS Y OTROS

El Ministerio Público Federal dedujo recurso extraordinario federal contra el rechazo de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa penal por abuso de armas. El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal por falta de crítica prolija y razonada sobre cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, ajenas a su competencia extraordinaria.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Sobreseimiento Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Delito de desobediencia Tipo penal Cuestion no federal Excepcion de atipicidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público – Fiscalía de Cámara Norte de la CABA Demandado: Agustín Alejandro Fernández (imputado en causa penal por abuso de armas) Objeto del reclamo: Recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución del 19 de febrero de 2026 que rechazó el recurso de queja deducido por el Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, respecto de la denegación de un recurso de inconstitucionalidad en proceso penal. Decisión del tribunal: Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto. Fundamentos principales: "El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja interpuesta por entender que el recurrente no había logrado demostrar la existencia de un caso constitucional o un supuesto de arbitrariedad. En este sentido, se indicó que los motivos de agravio sostenidos en la queja remitían a cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normativa infraconstitucional, ajenos a su competencia extraordinaria y que, además, tampoco se había logrado demostrar que la interpretación efectuada por los jueces de mérito respecto de las constancias de la causa y la legislación aplicable resultara arbitraria." "En primer lugar, el recurso no puede ser admitido porque, al margen de la invocación de los derechos, principios y garantías constitucionales que el fiscal considera conculcados, lo cierto es que omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos que sustentaron esa decisión y tampoco identifica de manera concreta las inconsistencias lógicas que convertirían a la sentencia recurrida en infundada." "Además, ha vuelto a dirigir sus objeciones contra las consideraciones efectuadas por los jueces de la causa en torno a diversas cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, sin lograr demostrar que ello escape del ámbito que, por regla, es propio de instancias inferiores." En cuanto a la tacha de arbitrariedad, el Tribunal sostuvo que "la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y '[l]a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional'". Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano votó por conceder el recurso federal, argumentando que "la naturaleza federal (art. 31 de la CN) de las cuestiones traídas por el MPF, que abordé en mi voto, y sobre cuya consideración vuelve a propósito del tratamiento que recibieron por la sentencia con la que disentí, constituye materia propia de la jurisdicción de la CSJN (art. 14, inc. 2, de la ley 48)".

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