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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La abogada María Belén Rendón solicitó la regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando el criterio de morigeración propuesto por la disidencia que hubiera fijado 20 UMA más 10 UMA adicionales.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Fundamentacion por remision a precedente Contestacion del traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abogada María Belén Rendón Demandado: N/A (incidente de regulación de honorarios) Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 11-02-2026, que había regulado previamente los honorarios en 30 UMA. Decisión del Tribunal: Se regularon los honorarios en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: El voto mayoritario del juez Luis Francisco Lozano fundamentó su decisión señalando que "la contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderada), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones". Aplicó el criterio de morigeración utilizado en la causa "Zapata". En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz cuestionó esta posición argumentando que "la aplicación del máximo de la escala del art. 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA, conforme el valor fijado por el artículo 1 de la resolución 316/26, del 28-05-2026)". Hubiera regulado los honorarios en 20 UMA por la actuación como patrocinante más el 50% de dicho valor por la labor como apoderada, conforme los artículos 30 y 31 de la ley 5134.

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