METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Enzo Andrés Trillo interpuso queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar el rechazo de su apelación respecto de la formación del legajo de juicio en causa por portación de arma de fuego. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de cuestión constitucional, al considerar que la resolución impugnada no era equiparable a sentencia definitiva ni presentaba un agravio de imposible reparación ulterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Quejoso: Enzo Andrés Trillo (representado por los Dres. Juan Manuel Rocha y Nicolás Lucas Hartenstein) Demandado/Respondiente: La Sala I de la Cámara Objeto del reclamo: Queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Sala I que rechazó in limine la apelación planteada contra la providencia que ordenó formar el legajo de juicio y remitirlo al juzgado competente. El caso se refiere a cuestiones de nulidad de detención y requisa en causa por portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis (2)). Decisión del Tribunal: Se rechaza la queja por unanimidad respecto a la admisibilidad del recurso. Adicionalmente, por mayoría, se intima al recurrente a integrar depósito caucional de $1.463.240 (dos mil unidades fijas según ley n° 451) en el plazo de cinco días. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que la defensa no logró plantear un caso constitucional válido. Como expresó la jueza Weinberg: "los defensores particulares se limitan a insistir en que la confirmación del rechazo del planteo de nulidad de detención y requisa oportunamente resuelto por la Cámara respecto de su asistido no fue debidamente notificado a esa parte y por lo tanto, no adquirió firmeza; razón por la cual el juez no se encontraba en condiciones de disponer la formación del legajo de juicio y su remisión al tribunal que intervendría en el debate". El Fiscal General Adjunto argumentó que "la resolución impugnada, en última instancia, no era la sentencia definitiva ni una resolución que pudiere ser equiparada, ya que la defensa no había logrado demostrar que le provocara un agravio de imposible reparación ulterior". Sostuvo que "el recurrente no alcanza a acreditar por qué en el trámite posterior del proceso no podría verse reparado el gravamen que se invoca, por ejemplo, a través de una sentencia absolutoria dictada luego de la realización del debate oral o, incluso, mediante los recursos posteriores que la parte podría deducir contra un eventual fallo condenatorio, entre los que cabría incluir un recurso de inconstitucionalidad para llevar ante [este Tribunal] la discusión relativa a la validez del procedimiento". La jueza Weinberg agregó que los cuestionamientos se centraban "en la interpretación de normas infraconstitucionales en las que, más allá de su acierto o error, los jueces apoyaron su decisión", concluyendo que "la parte tampoco demuestra defectos lógicos en el pronunciamiento que permitan descalificarlo como acto jurisdiccional válido de acuerdo con la doctrina de la arbitrariedad de sentencia alegada". En disidencia respecto del depósito, el juez Luis Francisco Lozano coincidió en rechazar la queja pero se opuso a la exigencia del depósito, remitiendo a doctrina anterior expuesta en el expediente n° 3996/05.
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