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TRILLO, ENZO ANDRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TRILLO, ENZO ANDRES SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires reguló los honorarios en 5 UMA, aplicando criterios de morigeración por la acumulación de casos en iguales condiciones.

Recurso de apelacion Fundamentacion del recurso Intimacion Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Planteo de nulidad Rechazo in limine Deposito previo Secuestro de bienes Requisa personal Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interpretacion de normas infraconstitucionales Falta de integracion Fundamentacion por remision al dictamen fiscal Portacion ilegitima de armas de fuego de uso civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: N/A (Incidente de regulación de honorarios) Objeto del reclamo: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra una sentencia del 12-11-2025, donde previamente se habían regulado los honorarios del mismo letrado en 30 UMA. Decisión del tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios del abogado Gómez Alvite en 5 UMA (conforme el valor que dicha unidad tenga al momento del pago), más IVA si correspondiere, por su actuación al contestar el recurso extraordinario federal. Fundamentos principales: El voto mayoritario del juez Luis Francisco Lozano expone: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." El Tribunal, aplicando las pautas de la causa "Zapata" y considerando la calidad de los trabajos, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, resolvió aplicar un criterio moderador que resultó en una regulación significativamente inferior al mínimo legal establecido. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, sostuvo que correspondía fijar los emolumentos en 20 UMA por la actuación como patrocinante, conforme lo previsto en el artículo 31 de la ley 5134, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada (artículo 15 de la ley 5134), argumentando que la aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel arrojaba un monto inferior al mínimo establecido legalmente.

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