METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, por debajo del mínimo legal, aplicando criterios de morigeración ante la acumulación de casos en iguales condiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: N/A (incidente de regulación de honorarios) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 05-11-2025, que fue denegado por el Tribunal el 15-04-2026. Decisión del Tribunal: Se regularon los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 5 UMA (Unidades de Medida de Arancel), conforme el valor que dicha unidad tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Esta regulación se apartó del mínimo legal establecido. Fundamentos principales: La mayoría del Tribunal, en su voto del juez Luis Francisco Lozano, expresó: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que debería aplicarse lo previsto en el artículo 30 de la ley 5134: "[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". Argumentó que la Sala IV del fuero CATyRC había regulado los honorarios del EURSPCABA en $441.892 (sentencia del 21-12-2023), y consideraba que debería fijarse un monto de 20 UMA por la actuación como patrocinante más el 50% de dicho valor por la labor como apoderado, conforme lo establece el artículo 15 de la ley 5134.
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