METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando parcialmente la pretensión de la defensa del Ente que requería el mínimo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: Metrovías SA (en carácter de solicitante de regulación de honorarios) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 22-10-2025, que había regulado los honorarios del abogado en 30 UMA, recurso que fue denegado por el Tribunal el 15-04-2026. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere." El voto del juez Luis Francisco Lozano señaló: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que debería aplicarse el artículo 30 de la ley 5134, que establece una regulación del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) para segunda o ulterior instancia sobre la base de primera instancia. Consideró que, aplicando el máximo de la escala sobre la sentencia de la Sala II del fuero CATyRC que reguló los honorarios en $276.185, correspondería fijar los emolumentos en 20 UMA por actuación como patrocinante, más el 50% por labor como apoderada, conforme el artículo 15 de la ley 5134.
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