METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó la regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando la posición disidente que proponía 20 UMA más el 50% adicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: (Incidente de regulación de honorarios en causa principal entre Metrovías SA y Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 03-12-2025, que había fijado honorarios en 30 UMA. El recurso fue denegado por el Tribunal el 15-04-2026, con costas. Decisión del tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor de dicha unidad de medida al momento del pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere." El juez Luis Francisco Lozano expresó en su voto: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que conforme al artículo 30 de la ley 5134, los honorarios de segunda instancia deben regularse del 30% al 40% de lo fijado en primera instancia, y que la aplicación del máximo de la escala sobre esa base arrojaba un monto inferior al mínimo de 20 UMA establecido en el artículo 31 de la ley. Por ello propuso fijar los honorarios en 20 UMA por la actuación como patrocinante, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada, conforme al artículo 15 de la ley 5134.
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