EXPERTA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SALDAÑO CARLA TOME C/ EXPERTA ART SA S/ OTROS RECLAMOS (EXPTE. N° 1215/2024)
Experta ART SA interpuso un recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un litigio laboral. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso por incumplimiento extemporáneo del depósito, pese a votos en disidencia que cuestionan la exigencia del depósito ante la falta de análisis de admisibilidad de las Cámaras Nacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Experta ART SA Demandado: Tribunal de Apelaciones (que denegó el recurso de inconstitucionalidad en la causa principal "Saldaño Carla Tomé c/ Experta ART SA s/ otros reclamos") Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia laboral. La recurrente impugnaba que el tribunal de primera instancia rechazara in limine su recurso de inconstitucionalidad sin efectuar el correspondiente análisis de admisibilidad. Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso de queja de Experta ART SA y ordenó la devolución del depósito. La razón fue que la suma depositada fue transferida extemporáneamente (el 15-12-2025, venciendo el plazo el 12-12-2025), configurando incumplimiento de un plazo perentorio conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso. La providencia fue debidamente notificada el día 04-12-2025. Sin embargo, se advierte que la suma dada en concepto de depósito fue transferida a la cuenta bancaria perteneciente a estos autos el 15-12-2025, mientras que el plazo para efectuarlo había vencido el 12-12-2025. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Experta ART SA." Voto en disidencia de Luis Francisco Lozano: El juez Lozano sostuvo que "Son manifiestas las razones para considerar que el recurso debió haber sido concedido por el a quo de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad (cf. artículo 27 de la Ley 402 y el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Levinas')." Señaló que la denegación in limine del recurso de inconstitucionalidad desconocía la jurisprudencia de la Corte Suprema y que "No se trata de un caso aislado, sino que es resultado del criterio aplicado por las cámaras nacionales en la generalidad de los recursos de inconstitucionalidad presentados ante sus estrados." Concluyó que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia" y expresó su disconformidad con considerar desistido el recurso de queja. Voto en disidencia de Marcela De Langhe: La jueza De Langhe reconoció la posición histórica del Tribunal respecto a la falta de integración del depósito, pero sostuvo: "la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas' (Fallos 347:2286)— me impone la necesidad de volver a revisar la cuestión, a fin de resguardar el derecho a la jurisdicción de los litigantes que recurren ante este Tribunal." Explicó el esquema recursivo de la ley 402 y concluyó que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."
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