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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en PAJON ARIEL FABIAN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 20209/2023)

Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral sobre accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso por incumplimiento del depósito requerido en plazo perentorio, ante la disidencia de dos magistrados que cuestionaron el ritualismo procesal derivado de la conducta sistemática de las Cámaras Nacionales de denegar recursos de inconstitucionalidad sin análisis de admisibilidad.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia ART SA Demandado: Pajon Ariel Fabián (demandante en la causa principal) / Provincia ART SA (demandada en la causa principal) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral sobre accidente de trabajo regido por ley especial (Expte. n° 20209/2023). Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA por incumplimiento del depósito exigido por el artículo 34 de la ley n° 402, en plazo perentorio. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de mayoría sostiene: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (actuación n° 2662243/2025, punto 1). La providencia fue debidamente notificada el 23-12-2025 (v. cédula n° 774145/2025). El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal (v. 'Metrovías SA S/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos', expte. nº 246141/2021-1, sentencia del 28-08-2024, y sus citas), de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA." Voto en disidencia del Juez Luis Francisco Lozano: El magistrado considera que "Son manifiestas las razones para considerar que el recurso debió haber sido concedido por el a quo de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad (cf. artículo 27 de la Ley 402 y el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Levinas')". Sostiene que "Considero que exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo. Ello es particularmente relevante cuando, como en el caso, la apreciación de la parte recurrente no viene postulada sólo en relación con el caso concreto sino con un universo de casos presumiblemente muy numeroso, que suscita un sobrecosto injustificado para el ejercicio del debido proceso." Voto en disidencia de la Jueza Marcela De Langhe: Propone una revisión de la cuestión, señalando que "la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas' (Fallos 347:2286)— me impone la necesidad de volver a revisar la cuestión, a fin de resguardar el derecho a la jurisdicción de los litigantes que recurren ante este Tribunal". Concluye que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."

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