INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PEÑALOZA LESCANO, NICOLAS NAIM Y OTROS SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS /HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR
Se promovió incidente de incompetencia en causa por falsificación de chapas patentes apócrifas. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 49, por corresponder a delitos no transferidos a la justicia local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal (cuestión de competencia) Demandado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 18 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 49 Objeto: Determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para entender en causa originada por hallazgo de cuatro chapas patentes apócrifas en poder de cuatro sujetos dentro de un automóvil. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró que deberá entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 49. Fundamentos principales: El Fiscal General Adjunto sostuvo que no existe controversia en cuanto a que la conducta investigada encuadra en el delito previsto en el art. 289, inciso 3°, CP, o bien en el art. 277, inciso 1°, apartado "c", del Código Penal, siendo que ninguno de los delitos ha sido traspasado a la justicia local. Asimismo, rechazó la atribución de competencia a la justicia federal, citando que según lo establecido por la CSJN, las infracciones al art. 289, inc. 3°, CP "(…) no poseen entidad suficiente para ocasionar un perjuicio concreto al Registro Nacional de la Propiedad Automotor ni para afectar su normal funcionamiento (cfr. fallos: 303:1607; 312:2347; 313:86 y 524; y Competencia n° 1497, L.XXXVII 'Raggi, Alberto Eduardo s/ encubrimiento', resuelta el 23 de octubre de 2001)". Por consiguiente, concluyó que "(…) dado que los delitos investigados no han sido transferidos a la justicia local ni resultan de competencia federal, corresponde atribuir la competencia a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, en tanto resulta ser el fuero ordinario con aptitud material para entender en los hechos objeto de la presente investigación". Los jueces Alicia E. C. Ruiz y Santiago Otamendi votaron que "la probabilidad del encuadre legal de los hechos en los delitos previstos en el art. 289, inc. 3, CP y en el art. 277, inc. 1 c, CP, figuras no transferidas a la órbita local, determina que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 49 sea el competente para intervenir en las presentes actuaciones".
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