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CALVETE, MIGUEL ANGEL S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) EN CALVETE MIGUEL ANGEL S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 49450/2015)

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un litigio laboral. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso al no integrarse el depósito exigido en plazo perentorio, pese a las disidencias que cuestionaron la conducta sistemática de las Cámaras Nacionales de no efectuar análisis de admisibilidad.

Cuestion abstracta Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada Demandado: No aplica en este recurso de queja (la queja se interpone contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad) Objeto del reclamo: La quejosa interpuso recurso de inconstitucionalidad en el expediente laboral de FLORES NESTOR VICENTE ALFONSO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (Expte. Nº 24294/2021), el cual fue denegado por la instancia anterior. Luego interpuso queja ante el Tribunal Superior de Justicia para impugnar esa denegatoria. Decisión del Tribunal: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento de la obligación de integrar el depósito previsto en el artículo 34 de la ley nº 402, en plazo perentorio. Fundamentos principales: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (actuación n° 2001201/2025, punto 1). La providencia fue debidamente notificada el 13-10-2025 (v. cédula n° 593066/2025). El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito." "En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal (v. "Metrovías SA S/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos", expte. nº 246141/2021-1, sentencia del 28-08-2024, y sus citas), de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada." Votos en disidencia: El Juez Luis Francisco Lozano expresó: "Son manifiestas las razones para considerar que el recurso debió haber sido concedido por el a quo de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad (cf. artículo 27 de la Ley 402 y el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Levinas"). De hecho, existe jurisprudencia sentada en la cuestión que el recurso arrima, la cual llevaría a tenerlo por mal denegado y a devolver el depósito." Criticó la aplicación sistemática de rechazos in limine de recursos de inconstitucionalidad por las Cámaras Nacionales sin análisis de admisibilidad, considerando que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia." La Jueza Marcela De Langhe también disintió, argumentando que ante la conducta persistente de las Cámaras Nacionales de no efectuar el análisis de admisibilidad previsto en el artículo 28 de la ley 402, "la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."

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