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METROVIAS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El abogado Pizarro interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad respecto a la regulación de honorarios realizada por la Cámara de Apelaciones. El Tribunal Superior rechazó la queja por mayoría, considerando que no se configuraba un caso constitucional ni arbitrariedad en la decisión de reducir los honorarios a $901.908 en primera instancia y $270.572 en la alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Silvio Pizarro (abogado) Demandado: Tribunal Superior de Justicia / Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Objeto del reclamo: Queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que redujo los honorarios del letrado a $901.908 (primera instancia) y $270.572 (labor ante la Alzada), considerando que dicha regulación se apartaba de los mínimos arancelarios establecidos en la ley 5134. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se rechaza la queja interpuesta por Ángel Silvio Pizarro. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario): El Tribunal sostuvo que "las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal, local y/o común, resultan ajenas a la instancia extraordinaria de este Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad. En su queja, el recurrente se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la sala interviniente sobre cuestiones de hecho y derecho local infraconstitucional, sin demostrar que la regulación de honorarios atacada —más allá de su acierto o error— resulte insostenible como acto jurisdiccional, ni rebatir los motivos que tuvo en cuenta la Cámara para no aplicar los mínimos arancelarios pretendidos por el recurrente." La Sala II de la Cámara había fundamentado su decisión argumentando que "el régimen de regulación de honorarios no solo se estructura a partir de porcentajes calculados sobre el monto del pleito y aranceles mínimos que se postulan como infranqueables, sino que también prevé como criterio un principio de proporcionalidad cuya finalidad es reflejar una adecuada relación entre la labor desarrollada y la retribución que por ella se otorga. Por ello, conforme los arts. 3, 15, 17, 29, 39, 56, 62 y concordantes de la ley 5134, y teniendo en cuenta el valor, motivo, complejidad y novedad de la cuestión planteada, así como la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada por el letrado —incluido lo atinente a la medida cautelar dictada y su carácter de apoderado—, reguló los honorarios en las sumas antes indicadas." Votos en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano sostuvo que aunque circunstancias excepcionales podrían justificar el apartamiento de los mínimos legales, "la recurrente muestra que la decisión recurrida no viene apoyada en la identificación de un supuesto de esa especie." Criticó que la Cámara "concluyó que el criterio de proporcionalidad en torno al cual afirmó se estructura la ley arancelaria desplazaba los mínimos arancelarios, también previstos por la ley, cuando ellos no guardan relación con el trabajo realizado. No explica mínimamente por qué, aun asumiendo su lectura según la cual la proporción es la regla, el legislador habría estado impedido de establecer en la propia ley una excepción a esa regla." Votó por hacer lugar al recurso de queja e inconstitucionalidad y revocar la decisión recurrida. La jueza Alicia E. C. Ruiz coincidió con Lozano. Enfatizó que conforme el artículo 17 in fine de la ley 5134, "en ningún caso podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos [...] de la presente ley." Sostuvo que "no es suficiente justificación la expresión '... el valor, motivo, complejidad y novedad de la cuestión planteada [...], la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada...' para reducir la suma fijada al profesional en la instancia de grado" cuando la ley expresamente prevé un mínimo de veinte (20) UMA para acciones de amparo conforme al artículo 51 de la ley 5134. Votó por hacer lugar a los recursos de queja y de inconstitucionalidad, revocar la sentencia impugnada y reenviiar a la Cámara para que otros jueces dicten nuevo pronunciamiento.

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