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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN BENITEZ, CRISTIAN MIGUEL Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS

Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral derivada del cálculo de intereses en indemnización por infortunio laboral. El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja y rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la actualización conforme al RIPTE no vulnera garantías constitucionales.

Ministerio publico fiscal Desistimiento del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Manifestacion de la voluntad Manifestacion expresa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chiarelli Alicia Beatriz Demandado: Provincia ART S.A. Objeto del reclamo: Indemnización por infortunio laboral con actualización del capital de condena conforme al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), según lo establecido por el artículo 12, inciso 2, de la ley n° 24557, modificado por DNU 669/2019. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia admitió la queja interpuesta por Provincia ART SA y rechazó el recurso de inconstitucionalidad, con costas por su orden. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dispuesto la actualización del capital de condena conforme al RIPTE, sin consideración de la resolución n° 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Provincia ART interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando interpretación arbitraria de la normativa que vulneraba garantías constitucionales. La Sala IV desestimó el recurso sin sustanciarlo. Fundamentos principales de la decisión: La cuestión planteada resulta sustancialmente similar a la abordada en el precedente "PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)", expte. 87079/2025, sentencia del 01-10-2025. En el voto disidente de la jueza Alicia E. C. Ruiz, se destaca que: "La recurrente menciona en forma genérica la presunta lesión constitucional que la resolución en crisis le provoca, esto es, el derecho de propiedad, defensa en juicio y las garantías de los artículos 14, 16, 17, 18 y 31 CN. En este punto, la mera enunciación no es fundamento suficiente. Los agravios —tal como han sido expuestos—no logran demostrar que la interpretación de los hechos y de las normas infraconstitucionales que efectuara la Cámara lesione precepto constitucional alguno." Respecto del argumento de desproporcionalidad y enriquecimiento sin causa, el voto disidente señala: "La alusión de que la resolución cuestionada genera 'resultados desproporcionados' y 'un enriquecimiento sin causa', no muestra más que un análisis sesgado de la situación de autos, porque abreva en un único aspecto del mundo del trabajo: el del intercambio económico. Pero en este contexto, el enriquecimiento injustificado no es argumento válido para construir un caso constitucional, porque esta figura implica probar un desplazamiento patrimonial que beneficia injustificadamente a una parte en detrimento de la otra. La recurrente no sólo no lo ha probado, sino que omite que lo que aquí está en juego refiere a otro aspecto de las relaciones laborales, ligado al cuidado de la salud y del proyecto de vida de las personas trabajadoras." Se enfatiza que "la fórmula utilizada por la Cámara busca mantener la intangibilidad y el valor real del crédito de la persona trabajadora, quien, en definitiva, resulta ser sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, lo que se acentúa cuando el reclamo persigue la reparación de un daño en su salud y que trasciende el mero interés de las partes en contienda."

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