GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN TUFANI, LUCIANA PAOLA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El GCBA interpuso queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad respecto de una medida cautelar que ordenaba abonar suplemento especial por área crítica. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva y que el agravio no resultaba de imposible reparación ulterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Sandra Noemí Serrano (en carácter de apelante en la instancia anterior) Objeto del reclamo: Queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de medida cautelar. La controversia de fondo versa sobre diferencias salariales y el suplemento especial por desempeñarse en área crítica para una enfermera del Hospital General de Agudos "Donación F. Santojanni". Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Fundamentos principales: "Este Tribunal ha señalado reiteradamente que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva; regla a la que cabe hacer excepción cuando la decisión produzca un agravio que por su magnitud o características sea de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza." "El GCBA no muestra que la orden de abonar a la actora el suplemento especial por área crítica, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, le ocasione un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior; tampoco que ponga en vilo una garantía constitucional sólo susceptible de tutela inmediata." "[L]a invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo" (doctrina de Fallos 304:749, 306:1679 y 312:311).
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