FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN ALVAREZ, JULIETA BELEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 22618/2023)
Federación Patronal Seguros SA interpuso recurso de queja por denegación de un recurso de inconstitucionalidad en causa laboral. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por incumplimiento del depósito requerido, declarando desistido el recurso de queja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federación Patronal Seguros SA Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su función de revisor de la denegación del recurso de inconstitucionalidad) Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que había sido rechazado in limine por la Cámara de Apelaciones en causa laboral "ALVAREZ, JULIETA BELEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO LEY 27348" (Expte. N° 22618/2023). Decisión del Tribunal: Por mayoría, se rechazó la solicitud de exención del depósito previsto en el artículo 34 de la ley n° 402 y se declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento del plazo perentorio para integrar el depósito equivalente a dos mil (2000) unidades fijas. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 34 de la ley n° 402 establece que, cuando se interpone una queja, el recurrente debe depositar a la orden del Tribunal Superior la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la ley n° 451 y exime de dicho depósito a quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme las disposiciones de la ley respectiva. En este sentido, el artículo 3 de la ley n° 327 enumera los supuestos de exención del pago de la tasa judicial. Ninguno de los supuestos allí contemplados se verifica en el caso." "Desestimada la exención requerida, se observa que el plazo conferido en la providencia del 02-02-2026 (notificada el día 04-02-2026 mediante cédula n° 18530/2026) ha vencido, sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Federación Patronal Seguros SA." Votos en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano consideró que "el recurso debió haber sido concedido por el a quo de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad" y que exigir el depósito "constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo." Criticó que las Cámaras Nacionales de Apelaciones rechacen in limine los recursos de inconstitucionalidad "desconociendo la autoridad de la citada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de las reglas en las que se sustenta." La jueza Marcela De Langhe sostuvo que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." Argumentó que el depósito debe integrarse cuando el tribunal anterior ha efectuado el correspondiente juicio previo de admisibilidad, cosa que no ocurrió en este caso.
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