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LAN ARGENTINA SA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN HERNANDEZ MAXIMILIANO C/ LAN ARGENTINA SA S/ DESPIDO (EXPTE. N° 22400/2022)

LAN Argentina SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un juicio de despido contra Maximiliano Hernández. El Tribunal declaró desistido el recurso de queja por incumplimiento del depósito en plazo perentorio, aunque los jueces Lozano y De Langhe disintieron por considerar que las Cámaras Nacionales no realizan el análisis de admisibilidad requerido por ley.

Plazos procesales Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Integracion extemporanea Integracion del deposito Reintegro del deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAN Argentina SA Demandado: Maximiliano Hernández (en el proceso principal laboral); Tribunal de primera instancia que denegó el recurso de inconstitucionalidad Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en proceso laboral por despido (Expediente n° 22400/2022) Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso de queja interpuesto por LAN Argentina SA y ordenó la devolución del depósito realizado extemporáneamente. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento del plazo perentorio para integrar el depósito. Conforme consta en los autos: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso [...]. Sin embargo, se advierte que la suma dada en concepto de depósito fue transferida a la cuenta bancaria perteneciente a estos autos el 01-04-2026 [...], mientras que el plazo para efectuarlo había vencido el 27-03-2026." El Tribunal sostuvo que "toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal [...] de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Lan Argentina SA, sin perjuicio de ordenar la devolución del importe integrado de forma extemporánea." El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, consideró que "son manifiestas las razones para considerar que el recurso debió haber sido concedido por el a quo de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad (cf. artículo 27 de la Ley 402 y el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Levinas')". Señaló que las Cámaras Nacionales deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad "sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo" y consideró que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia." La jueza Marcela De Langhe, también en disidencia, fundamentó que: "En el caso presente, la Cámara de Apelaciones no ha efectuado el juicio previo de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad que le encomienda la ley 402 ya que no ha analizado la concurrencia de los requisitos formales y sustanciales allí establecidos. A resultas de esto, el recurrente se ha visto obligado a interponer el recurso directo de queja como única vía para obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre la admisibilidad —y eventualmente, el mérito— de su recurso de inconstitucionalidad." Concluyó que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."

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