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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SERRANO, SANDRA NOEMI CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia laboral. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso por incumplimiento del depósito exigido en plazo perentorio, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

Remuneracion Sentencia definitiva Medidas cautelares Diferencias salariales Empleo publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Adicionales de remuneracion Adicional por area critica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia ART SA Demandado: Espinosa Carlos Francisco Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un recurso de ley 27348 (proceso laboral) Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA, toda vez que la recurrente fue intimada a integrar el depósito de la queja en el plazo de cinco días hábiles conforme al artículo 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso, y no cumplió con tal obligación. Fundamentos principales: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (actuación n° 2538532/2025, punto 1). La providencia fue debidamente notificada el 11-12-2025. El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA." Voto en disidencia del Juez Luis Francisco Lozano: Consideró que el recurso de inconstitucionalidad debió haber sido concedido por el tribunal de primera instancia de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad conforme al artículo 27 de la ley 402 y al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Levinas". Señaló que el recurso fue rechazado in limine sin análisis de admisibilidad correspondiente. Manifestó que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo", particularmente relevante cuando la apreciación no viene postulada solo respecto del caso concreto sino de un universo de casos presumiblemente muy numeroso. Voto en disidencia de la Jueza Marcela De Langhe: Coincidió en que la conducta persistente de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 "me impone la necesidad de volver a revisar la cuestión, a fin de resguardar el derecho a la jurisdicción de los litigantes que recurren ante este Tribunal". Expresó que mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, "la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja".

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