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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) EN FERNANDEZ, MARÍA JOSÉ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 28669/2022)

Experta ART S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en demanda laboral por accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocando el fallo que había ordenado la actualización del capital de condena conforme al IPC y estableciendo que el cálculo debe realizarse según la variación del RIPTE.

Desistimiento del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Manifestacion de la voluntad Manifestacion expresa

Actor: José Rafael Nieva Demandado: Experta ART S.A. Objeto de la demanda: Accidente laboral regido por la ley especial (ley 24557). La controversia se centra en el método de cálculo de la actualización e intereses de la indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja interpuesta por Experta ART S.A. y acogió su recurso de inconstitucionalidad, revocando la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada el 17-03-2025. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que la cuestión planteada era sustancialmente similar a la abordada en el precedente "ASOCIART S.A. ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (expte. n° 42326/2025, sentencia del 03-12-2025)", remitiendo a los fundamentos allí expuestos. La Sala V había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23928, artículo 4 de la ley 25561 (que prohíben la indexación y/o actualización monetaria) y los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la ley 24557 (modificados por artículo 11 de la ley 27348), ordenando actualizar el capital de condena conforme al Índice de Precios al Consumidor INDEC (IPC) desde la fecha de su exigibilidad (26-10-2017) hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual. La mayoría revocó esta decisión estableciendo que "la base de cálculo de la indemnización debida a la actora debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE correctamente medida (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557): 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha en la que debe ponerse a disposición la indemnización' dividido 'Índice RIPTE correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante' menos '1' multiplicado por '100'". Voto en disidencia de la Jueza Alicia E. C. Ruiz: La magistrada admitió formalmente la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad por insuficiencia de fundamentación. Consideró que los cuestionamientos referidos a la actualización y tasa de interés "no logran demostrar que la interpretación de los hechos y de las normas infraconstitucionales que efectuara la Cámara lesione precepto constitucional alguno". Señaló que "la argumentación según la cual el método de actualización del capital de condena dispuesto por la Cámara conduce a resultados 'desproporcionados' y a un 'enriquecimiento sin causa', solo expresa una mera disconformidad con la solución adoptada ya que la recurrente no demuestra el enriquecimiento injustificado que alega o que la actualización y tasa de interés aplicada sea irrazonable". La jueza destacó además que "la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria" y efectuó consideraciones sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 669/2019, concluyendo que dicho decreto no es aplicable de forma retroactiva al caso en análisis, toda vez que "generaría un menoscabo de la indemnización que le hubiera correspondido al trabajador bajo la ley anterior", invocando el principio de progresividad de los derechos laborales consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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