PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GOMEZ EMANUEL EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 25290/2024)
Provincia ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral. El Tribunal declaró desistido el recurso por incumplimiento del depósito exigido por ley, rechazando la posición mayoritaria los argumentos de dos jueces disidentes que cuestionaban la falta de análisis de admisibilidad previo de las Cámaras Nacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Provincia ART SA Demandado: Gómez Emanuel Ezequiel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (en origen) Objeto del reclamo: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en causa laboral por accidente conforme Ley Especial (Expte. Nº 25290/2024) Decisión del Tribunal: Por mayoría, se declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA debido al incumplimiento del depósito exigido por el art. 34 de la Ley Nº 402, dentro del plazo perentorio de cinco días que fue otorgado mediante providencia del 17-12-2025. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal sostuvo: "La recurrente fue intimada a cumplir, en el plazo de cinco días, con el depósito que prevé el art. 34 de la ley n° 402, bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso. La providencia fue debidamente notificada el 18-12-2025. El plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada transcurrió sin que la quejosa acreditara la integración del depósito. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA." Votos en disidencia: La jueza Marcela De Langhe cuestionó el criterio mayoritario, argumentando que "la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional de no efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 —pese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Levinas'— me impone la necesidad de volver a revisar la cuestión, a fin de resguardar el derecho a la jurisdicción de los litigantes que recurren ante este Tribunal." Propuso "diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja." El juez Luis Francisco Lozano, también en disidencia, expresó: "Son manifiestas las razones para considerar que el recurso debió haber sido concedido por el a quo de haber realizado el correspondiente análisis de admisibilidad. No se trata de un caso aislado, sino que es resultado del criterio aplicado por las cámaras nacionales en la generalidad de los recursos de inconstitucionalidad presentados ante sus estrados." Concluyó que "Considero que exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo."
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