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PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GIMENEZ PABLO RENE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 51530/2021)

Provincia ART S.A. interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos de accidente laboral. El Tribunal rechazó la prórroga solicitada para integrar el depósito y declaró desistido el recurso por incumplimiento del plazo perentorio, aunque dos magistrados disintieron argumentando que las Cámaras de Apelaciones no realizan el análisis de admisibilidad previo requerido por ley.

Plazos procesales Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Integracion extemporanea Integracion del deposito Reintegro del deposito Pedido de prorroga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia ART S.A. Demandado: Tribunal inferior (Cámara Nacional de Apelaciones) que denegó el recurso de inconstitucionalidad en el proceso laboral de Giménez, Pablo René c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente Objeto de la demanda: Recurso de queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa aseguradora en el expediente laboral por accidente regido por ley especial. Decisión del Tribunal: Se rechazó la prórroga para integrar el depósito de la queja y se declaró desistido el recurso por incumplimiento del plazo perentorio. Se ordenó la devolución del depósito integrado extemporáneamente. Fundamentos principales: La mayoría del Tribunal fundamentó su decisión en la naturaleza perentoria del plazo establecido en el artículo 34 de la ley n° 402. Sostuvo que: "el plazo para la integración del depósito es perentorio" y citó jurisprudencia uniforme del propio Tribunal que rechaza prórroga alguna en este tipo de recursos. El Tribunal señaló: "Por lo expuesto, el pedido de prórroga para integrar el depósito fuera del plazo conferido sobre la base del art. 34 de la ley n° 402 debe ser rechazado, sin perjuicio de señalar que la solicitante tampoco ha dado razones atendibles que justifiquen conceder, de forma excepcional, una extensión del término otorgado." Luego observó que la providencia fue notificada el 17 de diciembre de 2025 con plazo hasta el 26 de diciembre de 2025, pero el depósito fue acreditado recién el 30 de diciembre de 2025 e informado el 2 de febrero de 2026, excediendo ampliamente el plazo. En consecuencia: "corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Provincia ART SA, sin perjuicio de ordenar la devolución del importe integrado de forma extemporánea." El juez Luis Francisco Lozano disintió argumentando que la Cámara de Apelaciones incumplió con efectuar el análisis de admisibilidad previo del recurso de inconstitucionalidad conforme a lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente "Levinas". Señaló que: "Considero que exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo." La jueza Marcela De Langhe también disintió, enfatizando que la persistente conducta de las Cámaras de Apelaciones de no realizar el análisis de admisibilidad exigido por la ley 402 y la jurisprudencia de la Corte Suprema torna necesario replantear la exigencia del depósito. Expresó: "En consecuencia, mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja."

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