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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FANIN, BRUNO ESTEBAN SOBRE 95 - REVENDER ENTRADAS PARA UN ESPECTÁCULO MASIVO, DE CARÁCTER ARTÍSTICO O DEPORTIVO (ART. 91 SEGÚN LEY 1472)

Experta ART SA interpuso recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad, pero no integró el depósito en término. El Tribunal Superior de Justicia declaró desistido el recurso por incumplimiento del plazo perentorio de cinco días para efectuar el depósito.

Falsificacion de documentos Conflicto negativo de competencia Falsificacion de instrumento privado Uso de documento falso Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Fundamentacion por remision al dictamen fiscal Carnet de socio Entradas a espectaculos publicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Experta ART SA Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su función de control de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en el expediente N° 1215/2024 (Saldaño Carla Tomé c/ Experta ART SA s/ otros reclamos) Decisión del tribunal: Se declaró desistido el recurso de queja interpuesto por Experta ART SA y se ordenó la devolución del depósito. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal consideró que "la suma dada en concepto de depósito fue transferida a la cuenta bancaria perteneciente a estos autos el 15-12-2025 (v. archivo adjunto a la actuación n° 68251/2026), mientras que el plazo para efectuarlo había vencido el 12-12-2025. En consecuencia, toda vez que se trata de un plazo perentorio de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal (v. 'Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ recurso directo sobre resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos', expte. nº 246141/2021-1, sentencia del 28-08-2024, y sus citas), de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la ley n° 402, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar desistido el recurso de queja interpuesto por Experta ART SA". La providencia de fecha 03-12-2025 intimó a la recurrente a integrar el depósito en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso, siendo debidamente notificada el día 04-12-2025. Sin embargo, el depósito se realizó recién el 15-12-2025, es decir, tres días después del vencimiento del plazo. En disidencia, el juez Luis Francisco Lozano consideró que "exigir el depósito en tales condiciones constituiría un ritualismo reñido con la correcta administración de justicia, causado por la referida conducta de las Cámaras Nacionales que deniegan todos los recursos de inconstitucionalidad sin excepción, sin un análisis de admisibilidad idóneo". Argumentó que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de Apelaciones fue irregular, ya que no realizó el análisis de admisibilidad correspondiente conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley 402 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Levinas". Asimismo, la jueza Marcela De Langhe en disidencia sostuvo que "mientras las Cámaras Nacionales no realicen el análisis de admisibilidad que el artículo 28 de la ley 402 les encomienda, la tutela del derecho al debido proceso de los litigantes que acuden ante el Tribunal torna conveniente diferir la obligación de integrar el depósito hasta la notificación de la sentencia que rechaza el recurso de queja", considerando que la conducta de las Cámaras de Apelaciones de no efectuar tal análisis constituye un obstáculo para el acceso a la jurisdicción.

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