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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Se suscitó contienda de competencia respecto de la investigación de delitos de uso de documentos falsos vinculados a la reventa de entradas para espectáculos masivos. El Tribunal Superior resolvió por mayoría que debe entender la justicia nacional, rechazando los argumentos sobre la transferencia de competencias en materia de documentos privados.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Fundamentacion por remision a precedente Contestacion del traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 (demandante de competencia) Demandado: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 1 (demandado de competencia) Objeto del incidente: Contienda de competencia para conocer en la causa contra Bruno Esteban Fanin, imputado por la reventa de carnets de socio y abonos apócrifos del club Boca Juniors para ingresar a un evento deportivo (delito de uso de documento falso, art. 296 CP). Decisión del Tribunal: Por mayoría, se declaró que deberá entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 1, rechazando la pretensión del juzgado local. Fundamentos principales: El Tribunal Superior sostuvo: "Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto reseñados en el punto 6 del título 'Resulta', a los que se remite por razones de brevedad, deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 1." El Fiscal General Adjunto argumentó que "en relación con las figuras relativas a la falsificación y uso de documentos, la transferencia de competencias exigía que se tratase de instrumentos cuya emisión corresponde a las competencias propias de los órganos pertenecientes esta Ciudad, lo que no concurría en el caso." La jueza Inés M. Weinberg presentó disidencia, sosteniendo: "Corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 17 toda vez que el punto tercero del Anexo a ley 26.702 específicamente incluye los delitos de falsificación y uso de documentos falsos o adulterados (arts. 292 y 296) sin excluir expresamente a los instrumentos privados." Argumentó además que "La interpretación propiciada se alinea con el principio de 'buena fe federal' al que alude la Corte en el fallo 'Bazán' (Fallos: 342:509), en cuanto los estados –nacional y local– deben evitar el abuso en el ejercicio de sus respectivas competencias y tender a las soluciones que mejor armonicen sus disposiciones; y tiene en miras alcanzar la plena autonomía de la Ciudad en materia jurisdiccional, objetivo del Tercer Convenio."

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