INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MACIEL, MARISA S/ HOSTIGAMIENTO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se resolvió un incidente de competencia en causa por hostigamiento iniciada por denuncia de acoso en redes sociales. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51, considerando que los hechos configuraban delito de injurias y no contravención.
Actor (Denunciante): Pareja de la damnificada Demandado (Denunciado): Marisa S. Objeto de la demanda: Resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, respecto a causa por hostigamiento derivado de acoso en redes sociales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de cuál juzgado debía entender en la causa iniciada por denuncia del 6 de enero de 2026, en la cual se alegaba que la denunciada había acosado a través de Instagram a la actual pareja del denunciante, publicando imágenes suyas con frases alusivas a que ella fue causante de la ruptura.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 para entender en la causa. Fundamentos principales de la decisión: El Fiscal General Adjunto, cuyo criterio fue seguido por la mayoría del Tribunal, fundamentó la decisión señalando que "la conducta investigada era constitutiva del delito de injurias y que correspondía descartar su posible subsunción en la contravención de hostigamiento ya que (…) del relato de los hechos efectuado por el denunciante no se [advertía] el carácter intimidatorio o amenazante exigido por la figura contravencional (…)". Por lo demás, entendió que el juzgado competente era quien debía tomar temperamento respecto a la procedibilidad de la acción en caso de que la damnificada no instara la acción penal. Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano votó en disidencia, sosteniendo que "la conducta que viene evidenciada con mayor concreción es el hostigamiento (cf. art. 54 del CC)", por lo cual propuso radicar las actuaciones en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, que tendría competencia para pronunciarse aun si la imputación virase a figuras penales pendientes de transferencia.
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