MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS OLIVERA RODRIGUEZ, JONATHAN CARLOS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Se promovió incidente de competencia en autos sobre hostigamiento originado en denuncia por acoso a través de redes sociales. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 para entender en la causa, rechazando la postura del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Denunciante: Pareja de la damnificada Demandado: Marisa S. (denunciada por hostigamiento) Objeto del reclamo: Resolución del conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30 respecto a la competencia para entender en causa por acoso mediante redes sociales. Hechos: La denuncia fue realizada el 6 de enero de 2026. El denunciante refirió que su expareja había acosado a su actual pareja a través de la red social Instagram, plataforma donde publicó imágenes suyas con frases que hacían alusión a que ella fue la causante de la ruptura. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró que deberá entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51, desestimando la posición del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30. Fundamentos principales: El Tribunal adoptó los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, quien opinó que correspondía declarar la competencia de la justicia nacional. Al respecto, señaló que "la conducta investigada era constitutiva del delito de injurias y que correspondía descartar su posible subsunción en la contravención de hostigamiento ya que '(…) del relato de los hechos efectuado por el denunciante no se [advertía] el carácter intimidatorio o amenazante exigido por la figura contravencional (…)'". El Fiscal consideró que el juzgado competente era quien debía tomar temperamento respecto a la procedibilidad de la acción en caso de que la damnificada no instara la acción penal. El juez Luis Francisco Lozano se pronunció en disidencia, considerando que "la conducta que viene evidenciada con mayor concreción es el hostigamiento (cf. art. 54 del CC)", por lo que votó por radicar las actuaciones en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, al cual le correspondería competencia "aun si la imputación virase a figuras penales pendientes de transferencia".
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