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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Defensoría General cuestionó la denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto de la prisión preventiva de Jonathan Carlos Olivera Rodríguez por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Superior de Justicia declaró abstracta la cuestión al haberse producido la condena del imputado, por lo que procedió a dar por concluido el trámite de la queja.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público – Defensoría General de la CABA (en defensa de Jonathan Carlos Olivera Rodríguez) Demandado: Sala I (que revocó la resolución de primera instancia manteniendo la prisión preventiva) Objeto del recurso: Cuestionar la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Sala I que revocó el cese de la prisión preventiva y mantuvo la medida cautelar hasta la realización del debate. Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia resolvió dar por concluido el trámite de la queja, considerando que los planteos interpuestos por la defensa han devenido abstractos al haberse producido la condena del imputado el 26 de diciembre de 2025 por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión e imposición de multa. Fundamentos principales: En la mayoría, el Tribunal señaló: "La comunicación recibida permite tener por acreditado que la jueza a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27, condenó al imputado a la pena de cuatro años de prisión y la imposición de multa. En consecuencia, los planteos interpuestos por la defensa han devenido abstractos, por lo que corresponde dar por concluido el trámite de la queja." En su voto disidente, el juez Luis Francisco Lozano expresó que "la decisión que dispuso la prisión preventiva de la recurrente no pone fin al pleito ni impide su continuación; por lo tanto, no es la definitiva. Sólo cabe equipararla ponderando el gravamen que causa." Sostuvo que "la defensa no demuestra la existencia de vicio extremo, grosero o inconcebible que imponga una revisión inmediata del balance entre los dos derechos constitucionales en pugna; a saber, la libertad y el ius puniendi. Por ello, voto por declarar mal concedido el recurso." Respecto a la condena sobreviniente, agregó: "si no está firme refuerza lo dicho más arriba; y si lo está, sería abstracta la cuestión." La Cámara había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad considerando que "la defensa no había logrado plantear una cuestión constitucional, ni demostrado que la decisión fuese arbitraria."

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