METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La abogada María Belén Rendón solicitó la regulación de honorarios por su labor en la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, aplicando criterios de morigeración por la similitud sustancial con casos resueltos anteriormente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogada María Belén Rendón Demandado: Metrovías SA (en el contexto del incidente de regulación de honorarios) Objeto del incidente: Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 11-02-2026. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios de la abogada María Belén Rendón en 5 UMA, conforme al valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: La mayoría del Tribunal, siguiendo los criterios establecidos en la causa "Zapata", consideró: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios de la letrada Rendón en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere." El juez Luis Francisco Lozano, en su voto que integró la mayoría, señaló: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderada), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que debía aplicarse lo previsto en el artículo 30 de la ley 5134, que establece que "por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". Considerando que la Sala IV del fuero CATyRC reguló los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en $ 975.190 (sentencia del 14-11-2024), propuso fijar los emolumentos en 20 UMA por actuación como patrocinante, más el 50% de dicho valor por labor como apoderada, conforme el artículo 15 de la ley 5134.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: