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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La abogada María Belén Rendón solicitó la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante y apoderada del EURSPCABA en la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires reguló sus emolumentos en 30 UMA, aplicando el mínimo legal establecido en la ley de aranceles.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Contestacion del traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Peticionario): María Belén Rendón, abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) A quién se demanda (Demandado): No aplica
- es un incidente de regulación de honorarios Qué se reclama (Objeto del incidente): Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la abogada como patrocinante y apoderada del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra la sentencia del 19-11-2025 Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se regularon los honorarios de la abogada María Belén Rendón en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad tenga al momento del pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó los artículos 30 y 31 de la ley 5134 (ley de aranceles). De conformidad con el artículo 30: "[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". La Sala IV del fuero había regulado los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma equivalente a 5 UMA (sentencia del 08-05-2025). Aplicando el máximo de la escala del artículo 30 sobre esa base, la cantidad resultante fue inferior al mínimo legal establecido en el artículo 31 de la ley de aranceles (20 UMA). Conforme sostuvo el juez Luis Francisco Lozano en su voto: "Toda vez que la regulación resultante es inferior al mínimo legal (cf. art. 31 de la ley 5134), los honorarios de la abogada Rendón deben ser fijados en el mínimo legal de 20 UMA por su actuación como patrocinante, más el 50% (art. 15 de la ley 5134)". Ello resultó en un total de 30 UMA (20 UMA más el 50% de 10 UMA por su actuación como apoderada).

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