METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, aplicando criterios de morigeración ante la multiplicidad de casos análogos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: N/A (incidente de regulación de honorarios) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere." El juez Luis Francisco Lozano fundamentó su voto señalando: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que conforme a lo previsto en el artículo 30 de la ley 5134, debería aplicarse el 30% al 40% de los honorarios fijados en primera instancia. Señaló que "la Sala IV del fuero CATyRC reguló los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma de $ 477.244 (sentencia del 05-03-2024)" y que la aplicación del máximo de la escala arrojaba un monto inferior al mínimo establecido, por lo que propugnaba fijar los emolumentos en 20 UMA por su actuación como patrocinante más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada.
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