INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MENENDEZ, RODRIGO ALEJANDRO SOBRE 172 - ESTAFA
Incidente de incompetencia en causa por estafa. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16, rechazando la declinatoria del juzgado local y aceptando el criterio del Fiscal General Adjunto sobre la competencia federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (resolviendo incidente de competencia) Demandado: No aplica (contienda de competencia entre juzgados) Objeto del Incidente: Determinación de competencia territorial y funcional para entender en causa penal por estafa (art. 172, CP) iniciada a raíz de intervención policial del 23 de junio de 2025 en estación Villa Lugano del ferrocarril Belgrano Sur, donde Rodrigo Alejandro Menéndez ingresó exhibiendo una imagen en su teléfono celular que pretendía corresponder a un certificado único de discapacidad. Decisión del Tribunal: Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 para entender en la causa, rechazando la declinatoria formulada por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 de la Ciudad de Buenos Aires. Fundamentos Principales: El Tribunal Superior de Justicia adoptó íntegramente los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, quien opinó que correspondía que fuera la justicia nacional la que continuase con la investigación de la causa. En ese sentido, el Fiscal destacó que: "el hecho investigado se presenta, prima facie, como una tentativa de estafa llevada a cabo mediante la utilización de una maniobra engañosa, consistente en la exhibición de una imagen que correspondería a un documento que, según en principio se constató, resultaría apócrifo, con la finalidad de hacer incurrir en error al personal de control del ferrocarril, y obtener el permiso para abordar la formación y, de tal manera, eludir el pago del servicio de transporte." El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 16 había rechazado inicialmente la declinatoria considerándola prematura. El juzgado local mantuvo su posición y trabó la contienda de competencia, remitiendo la incidencia al Tribunal Superior conforme lo establecido por la CSJN.
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