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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La abogada María Belén Rendón solicitó regulación de honorarios por su trabajo en la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA aplicando criterios de morigeración, aunque en disidencia se propuso una suma mayor de 20 UMA por patrocinante.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Fundamentacion por remision a precedente Contestacion del traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abogada María Belén Rendón Demandado: (Incidente sobre regulación de honorarios en causa que involucraba a Metrovías SA contra Ente Único Regulador de los Servicios Públicos) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA Decisión del tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios de la abogada Rendón en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios de la letrada Rendón en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere." El juez Luis Francisco Lozano, en su voto que formó mayoría, sostuvo: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderada), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que debía aplicarse lo previsto en el artículo 30 de la ley 5134 sobre regulación de honorarios en segunda o ulterior instancia (30% a 40% de lo fijado en primera instancia), y que la aplicación del máximo de la escala arrojaba un monto inferior al mínimo de 20 UMA establecido en el artículo 31 de la ley. Por ello, propuso fijar los emolumentos en 20 UMA por patrocinante más el 50% de dicho valor por labor como apoderada, más IVA.

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