INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PERSONAL COMUNA 1B DE LA POLICIA DE LA CIUDAD (EX COMISARIA 4° DE LA P.F.A.) S/ ART. 262 - FACILITACIÓN IMPRUDENTE DE SUSTRACCIÓN DE BIENES PÚBLICOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se promovió incidente de incompetencia en causa por homicidio culposo originada en denuncia por muerte de paciente en geriátrico. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, por entender que la conducta descripta corresponde a lesiones transferidas a la justicia local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Denunciante: Sobrino de la víctima (denunciante) Demandado/Imputado: Personal del geriátrico (no individualizado en esta etapa) Objeto del reclamo: Dilucidación de competencia territorial y material para investigar y juzgar los hechos relativos a la muerte de Norma Ottoboni. Se discutía si correspondía a la justicia nacional (por homicidio culposo) o a la justicia local (por lesiones). Hechos: El 16 de enero de 2026 se formuló denuncia policial por el sobrino de la víctima, manifestando que el 24 de diciembre de 2025 su tía, Norma Ottoboni, residente en un geriátrico, amaneció con una posible fractura. Fue trasladada a clínica donde se le diagnosticó fractura múltiple de platillos tibiales de rodilla derecha. Posteriormente, el 18 de enero de 2026, se informó del fallecimiento de la paciente y se solicitó investigación de las circunstancias del deceso. Decisión del Tribunal: Se declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26, rechazando la competencia de la justicia nacional. Fundamentos principales: El Fiscal General Adjunto sostuvo que correspondía declarar la competencia de la justicia local, destacando que "de las conclusiones de la autopsia y, particularmente, del informe posteriormente incorporado al legajo efectuado por el CIJ, en el que se consignó que '[...] de la lectura de las constancias médicas aportadas no surgirían elementos que relacionen la muerte de la Sra. Ottoboni con la fractura distal de fémur derecho sufrida por la misma. La Sra. Ottoboni presentaba un cuadro de salud deteriorado por múltiples morbilidades (…) todas patologías que se conjugaron para determinar el óbito (…)' surgía la falta de vinculación causal entre la fractura sufrida y el deceso." En consecuencia, concluyó que "no existían elementos objetivos que permitieran sustentar una hipótesis de homicidio culposo y que correspondía mantener la investigación por las lesiones denunciadas en la órbita del fuero local, por tratarse de un delito transferido a la justicia de la Ciudad." El juez Luis Francisco Lozano expresó en su voto que "la conducta que, de momento, viene descripta con mayor grado de concreción es de aquellas cuyo juzgamiento ha sido devuelto a la Ciudad. En estas condiciones, voto por mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 26."
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