METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando el criterio de la escala legal mínima de 20 UMA aplicado por la jueza disidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: No corresponde (se trata de un incidente de regulación de honorarios) Objeto del reclamo: Regulación de honorarios profesionales por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 22-10-2025, donde se habían regulado los honorarios en 30 UMA y el recurso fue denegado por el Tribunal con costas (sentencia del 15-04-2026). Decisión del tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios del abogado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere." El juez Luis Francisco Lozano fundamentó su voto señalando: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." Voto en disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que debería aplicarse el artículo 30 de la ley 5134, que establece que "por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia". Consideró que correspondía fijar los emolumentos en 20 UMA por actuación como patrocinante más el 50% de dicho valor por labor como apoderada (conforme al artículo 15 de la ley 5134), lo que resultaría en un importe superior a lo decidido por la mayoría.
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