METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó la regulación de honorarios por su intervención en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, aplicando criterios de morigeración considerando la acumulación de casos en iguales condiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: No corresponde (es un incidente de regulación de honorarios) Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 22-10-2025. Decisión del Tribunal: Se regulan los honorarios en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad tenga al momento del pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA." El juez Luis Francisco Lozano señaló en su voto: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que debería aplicarse el artículo 30 de la ley 5134 que prevé una regulación del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia para segunda o ulterior instancia, lo que arrojaría un monto de 20 UMA por la actuación como patrocinante más el 50% adicional por su labor como apoderada.
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