METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Regulación de honorarios profesionales en recurso de inconstitucionalidad denegado. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios del abogado en 5 UMA aplicando criterios de morigeración por analogía con jurisprudencia anterior, por debajo del mínimo legal establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: N/A (incidente de regulación de honorarios) Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 22-10-2025. Decisión del tribunal: Se regulan los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA." El juez Luis Francisco Lozano, en su voto mayoritario, sostuvo: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que debería aplicarse el artículo 30 de la ley 5134 (treinta a cuarenta por ciento de la cantidad fijada en primera instancia), concluyendo que correspondía fijar los emolumentos en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme a lo previsto en el artículo 31 de la ley, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada, conforme el artículo 15 de la ley 5134.
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