METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La abogada María Belén Rendón solicitó regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando parcialmente el pedido de incremento presentado por la letrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogada María Belén Rendón Demandado: No corresponde (incidente de regulación de honorarios) Objeto: Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra una sentencia del 08-10-2025. Decisión: Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios de la abogada María Belén Rendón en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: La mayoría del Tribunal, aplicando las pautas establecidas en la causa "Zapata", consideró que "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios de la letrada Rendón en 5 UMA". El juez Luis Francisco Lozano expresó en su voto que "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal" y consideró verificado "el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'". En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que "La aplicación del máximo de la escala del art. 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA, conforme el valor fijado por el artículo 1 de la resolución 316/26, del 28-05-2026, de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Ello así, cabe fijar los emolumentos de la abogada Rendón en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada".
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