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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS WROBLENSKI, SANTIAGO NICOLÁS S/ HOSTIGAMIENTO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Giménez y Liva interpusieron queja contra la Cámara Nacional de Apelaciones que declaró inapelable la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por no encuadrarse en las vías de intervención establecidas en la ley 402.

Hostigamiento Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Contravenciones Fundamentacion por remision al dictamen fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yésica Tamara Giménez y Ramón Sebastián Liva Demandado: Gabriela Eliana Lobo y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20-05-2018, por la suma total de $4.500.300 "y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas". Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja deducida por los actores. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la queja no se ajustaba a los requisitos establecidos para su procedencia. Según lo expresado en la sentencia: "El art. 113, inc. 4 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires —que prevé el recurso de queja ante este Tribunal— ha sido reglamentado por el art. 27, inc. 5, de la ley 7. Esta norma establece que el Tribunal Superior de Justicia conoce '(...) en los recursos de queja por denegación de recursos para ante el Tribunal Superior (...)'." El Tribunal precisó que "la queja prevista en el art. 33 de la ley 402 es una herramienta que el ordenamiento procesal otorga a los litigantes para lograr que este Tribunal revise el juicio de admisibilidad negativo formulado por la Cámara de Apelaciones respecto de alguno de los recursos que habilitan la intervención de este Estrado." Sin embargo, determinó que "la presente queja no se dirige contra la denegatoria de alguno de estos recursos, por lo que corresponde rechazarla." Los jueces Luis Francisco Lozano e Inés M. Weinberg manifestaron en su voto que "la presentación a estudio no se encuadra en ninguna de las vías que, de conformidad con el art. 113 CCABA y la ley 402, habilitan la intervención de este Tribunal." Antecedentes procesales: La sentencia de primera instancia del 15-09-2025 rechazó la demanda. Los actores interpusieron recurso de apelación, pero la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inapelable la sentencia definitiva con fundamento en la restricción del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considerando que el monto comprometido ($4.500.300) era inferior al previsto en la Acordada 20/2025 de la CSJN ($3.200.000), vigente a la fecha de articularse el acto de impugnación (resolución del 6-02-2026).

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