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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MARIANO NICOLAS SPANO, NN SOBRE 173 15 - ESTAFA MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA O DE SUS DATOS

La abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos solicitó la regulación de sus honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la solicitud y fijó los emolumentos en 30 UMA, aplicando el mínimo legal por resultar insuficiente el cálculo porcentual.

Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Fundamentacion por remision al dictamen fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Belén Rendón (abogada del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- EURSPCABA) Demandado: No corresponde (es un incidente de regulación de honorarios) Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación como patrocinante y apoderada del EURSPCABA en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 26-11-2025. Decisión: Se regularon los honorarios de la abogada María Belén Rendón en 30 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA de corresponder. Fundamentos principales: "Con arreglo a lo previsto en el art. 30 de la ley 5134, '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'." "En cuanto aquí corresponde señalar, la Sala IV del fuero reguló los honorarios por la dirección letrada y representación procesal del EURSPCABA en la suma equivalente a 5 UMA (sentencia del 10-12-2024)." "La aplicación del máximo de la escala del artículo 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA, conforme el valor fijado por el art. 1 de la resolución 316/26, del 28-05-2026, de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Ello así, cabe fijar los emolumentos de la abogada María Belén Rendón en 20 UMA por su actuación como patrocinante conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada (cf. art. 15 de la ley 5134)." El voto del juez Luis Francisco Lozano precisó que la base regulatoria, con intereses calculados conforme al art. 53 de la ley 5134, ascendía a $ 846.367,57, y que el 35% de dicha base resultaba en $ 296.228,65, monto inferior al mínimo legal, por lo que se aplicó el mínimo legal de 20 UMA por actuación como patrocinante, más el 50% por labor como apoderada, totalizando 30 UMA.

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