ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALUMINI ENGENHARIA S.A. LESKO S.A.C.I.F.I.A. UNION TRANSITORIA CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Se resolvió una contienda de competencia sobre causa por estafa mediante uso de tarjeta magnética. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48, rechazando la declinatoria del juzgado local que consideraba prematura la determinación de competencia.
Actor: Fiscal General (en su rol de control de legalidad procedimiento)
Demandado: No aplica
- es una cuestión de competencia entre órganos jurisdiccionales
Objeto del incidente: Resolución de contienda de competencia originada por la declinatoria del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 en favor del fuero nacional, y el rechazo subsiguiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del tribunal competente para entender en causa iniciada por denuncia de Telefónica Móviles Argentina SA por débitos irregulares en cuenta bancaria de la empresa, que motivó la investigación de supuesta estafa mediante uso indebido de datos bancarios y adquisición fraudulenta de líneas móviles y equipos terminales a nombre de Mariano Nicolás Spano.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48 para entender en la causa, ordenando que se registre la decisión, se notifique al Fiscal General y se remita el incidente al juzgado declarado competente, a fin de que continúe con la tramitación de la causa. Fundamentos principales de la decisión: El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, opinó que correspondía al fuero nacional continuar con la tramitación de la causa por considerar que los elementos recabados permitían subsumir preliminarmente los hechos en la figura de estafa, de competencia nacional. Fundó su postura en que "la maniobra se habría llevado a cabo a través de un engaño al operador de la compañía telefónica con quien interactuó el imputado, al actuar como si se tratara del titular de la cuenta bancaria desde la que se formularon los débitos automáticos correspondientes al pago de servicios y equipos de telefonía celular, lo que movió a error y posibilitó la disposición patrimonial perjudicial." El juez Luis Francisco Lozano agregó en su voto que, de acuerdo con lo sostenido en el precedente "Giordano", "la competencia atribuida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48 no se ve alterada por el encuadre legal que finalmente corresponda dar a los hechos, sin que ello torne necesario un nuevo pronunciamiento sobre la competencia ya establecida por este tribunal."
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