Logo

METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

Se tramitó un incidente de competencia respecto de la investigación de dos sujetos por resistencia a la autoridad y encubrimiento por receptación agravado. El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 28, desestimando la hipótesis de conexidad con la causa de sustracción del vehículo en jurisdicción provincial.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Fundamentacion por remision a precedente Contestacion del traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58 (planteante de la cuestión de competencia) Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 28 Objeto: Determinación de la competencia territorial para entender en la investigación de Miguel Barrales Ibáñez y Diego Cerda Álvarez por los delitos de resistencia a la autoridad y encubrimiento por receptación agravado, en concurso real y agravados por intervención de un menor de 18 años. Decisión: Se declaró la competencia del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 28 de la Ciudad de Buenos Aires. Fundamentos principales: El Fiscal General Adjunto sostuvo que los hechos que culminaron con la detención de Barrales Ibáñez y Cerda Álvarez habían tenido lugar íntegramente en la circunscripción territorial de la CABA. Aunque existían elementos que pudieran relacionar la resistencia presentada por los sujetos investigados al ser advertidos por los agentes policiales y el encubrimiento tramitado en la justicia provincial, concluyó que "(…) no [existían] elementos que [llevaran] a sostener que la receptación hubiera ocurrido en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, de modo tal que [ambos delitos resultaban] perfectamente escindibles". El Tribunal, adhiriendo a los argumentos del Fiscal General Adjunto, consideró que ambos delitos eran separables territorialmente, siendo la resistencia a la autoridad y el encubrimiento por receptación agravado hechos que no concurrían en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, lo que permitía su división competencial. En consecuencia, declaró competente al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 28 para conocer los delitos de resistencia a la autoridad ocurridos dentro de la jurisdicción porteña.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar