FISCHIETTI MARGULIS, MAURICIO AMADEO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FISCHIETTI MARGULIS, MAURICIO AMADEO CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El servidor público cuestionó mediante queja la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de una medida cautelar que solicitaba la suspensión de los efectos de su cesantía. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por ausencia de sentencia definitiva y falta de fundamentación acorde a los estándares legales exigidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauricio Amadeo Fischietti Margulis
Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Procuración General
Objeto del reclamo:
El actor impugnó la RESOL-2024-445-GCABA-PG que dejó sin efecto su designación transitoria como Director de la Dirección Gestión de Reservas Presupuestarias para Sentencias Judiciales. Solicitó mediante medida cautelar: i) la suspensión de los efectos de la resolución; ii) su reposición en el cargo; y iii) la liquidación y abono de salarios caídos.
Decisión del tribunal:
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales:
La sentencia sostiene: "La queja deducida por el actor debe ser rechazada pues no consigue poner en crisis el principal fundamento por el cual fue denegado su recurso de inconstitucionalidad: ausencia de sentencia definitiva."
El tribunal reitera su jurisprudencia consolidada: "Este Tribunal ha señalado reiteradamente que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva; regla a la que cabe hacer excepción cuando la decisión produzca un agravio que por su magnitud o características sea de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza."
El tribunal enfatiza que la presentación del accionante "no contiene un desarrollo argumental que lleve hacer excepción a esa regla." Además, advierte que "la invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo," conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su voto separado, la jueza Alicia E. C. Ruiz agrega que la queja "no satisface la carga de fundamentación que prescribe el art. 33 de la ley 402," siendo requisito necesario "una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad," extremo que no se verificó en el caso. Destaca que los fundamentos de la Sala IV —que descartó que el actor acreditara agravios de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior— no fueron refutados por el quejoso, cuya presentación "no supera el nivel de una mera discrepancia."
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