METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA, rechazando la pretensión de la mayoría de aplicar el mínimo legal de 20 UMA más adicionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: N/A (incidente de regulación de honorarios) Objeto del reclamo: Regulación de honorarios profesionales por la tarea desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 22-10-2025, donde se regularon inicialmente los honorarios en 30 UMA. Decisión del tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios en 5 UMA conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento del pago, más IVA si correspondiere. La sentencia rechazó parcialmente la pretensión al disminuir significativamente el monto solicitado. Fundamentos principales: "Con arreglo a las pautas en que se fundaron los votos que formaron la mayoría en la causa 'Zapata' y teniendo en consideración la calidad de los trabajos por los que se requiere la regulación, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, el Tribunal resuelve regular los honorarios del letrado Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA, si correspondiere." El juez Luis Francisco Lozano fundamentó su voto señalando: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que debería aplicarse el artículo 30 de la ley 5134, que prevé para actuaciones en segunda o ulterior instancia una regulación del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de lo fijado en primera instancia. Argumentó que la aplicación del máximo de esa escala arroja un monto que, aunque inferior al mínimo legal, no debería descender por debajo de 20 UMA por la actuación como patrocinante más el 50% de dicho valor por la labor como apoderada, conforme el artículo 15 de la ley 5134.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: