INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FAM SOBRE 1 1ER PÁRR.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
Incidente de incompetencia en causa por impedimento de contacto de menor con su padre. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, priorizando la eficiencia procesal y la conexión entre los hechos de violencia de género e intrafamiliar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Denunciante: Madre del menor (damnificada) Demandado: Expareja (denunciado) Objeto del incidente: Resolución de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 52 para investigar hechos ocurridos entre el 1 y 4 de julio de 2025, que consistieron en: un golpe de puño propinado por el expareja a la madre, amenazas coactivas de muerte, impedimento de contacto con el hijo en común, destrucción de pertenencias y imposición de condiciones para permitir el contacto con el menor. Decisión del Tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 para entender en la totalidad de las causas abarcadas por el incidente. Fundamentos principales: "Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención desplegado por los órganos locales y a la estrecha conexión existente entre los hechos cometidos en un contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar —que aconseja su juzgamiento conjunto—, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, que además es materialmente competente para conocer, al menos, respecto de las conductas investigadas cuya subsunción legal no se halla controvertida (impedimento de contacto y daños)." El Tribunal expresó que "la calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal." Votos en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano votó en disidencia, coincidiendo con el Fiscal General Adjunto respecto de que la conducta principal es la de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP), cuyo juzgamiento aún conserva interés federal, por lo que propuso radicar la acción ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 52. La jueza Alicia E. C. Ruiz también disintió, sosteniendo que conforme al artículo 3 de la Ley nº 26.702 y artículo 42 inciso 1 del CPPN, es el juez que entiende en el delito más grave quien debe asumir la competencia, por lo que correspondía que intervenga el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 52 en la totalidad de los hechos.
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