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CLARA, PATRICIA ALEJANDRA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CLARA, PATRICIA ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Incidente de incompetencia por violencia de género e intrafamiliar con impedimento de contacto de menor. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, considerando la conexidad de los hechos y la mejor administración de justicia en contextos de violencia doméstica.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Diferencias salariales Falta de fundamentacion Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Denunciante: Madre del menor de edad (damnificada) Demandado: Expareja/padre del menor Objeto del incidente: Determinación de competencia judicial en causa por impedimento de contacto de menor de edad con su padre no conviviente, en contexto de violencia de género e intrafamiliar. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 declinó su competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 52, quien a su vez rechazó la atribución, generando la contienda de competencia elevada al Tribunal Superior. Decisión del Tribunal: Se declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 para entender en la totalidad de las actuaciones. Fundamentos principales: "Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención desplegado por los órganos locales y a la estrecha conexión existente entre los hechos cometidos en un contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar —que aconseja su juzgamiento conjunto—, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, que además es materialmente competente para conocer, al menos, respecto de las conductas investigadas cuya subsunción legal no se halla controvertida (impedimento de contacto y daños)." El Tribunal fundamentó su decisión en que el juzgado local ya había intervenido en las actuaciones y que la conexidad entre los hechos (amenazas, lesiones, daños, impedimento de contacto) en un contexto de violencia intrafamiliar aconsejaba su juzgamiento conjunto. Asimismo, señaló que "la calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal." Votos en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano votó por radicar la acción ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 52, considerando que la conducta de amenazas coactivas aún conservaba interés federal. La jueza Alicia E. C. Ruiz votó por la competencia del Juzgado Nacional, argumentando que conforme al artículo 3 de la Ley nº 26.702 y artículo 42 inciso 1 del CPPN, es el juez que entiende en el delito más grave quien debe asumir la competencia sobre la totalidad de los hechos.

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