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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La abogada María Belén Rendón solicitó regulación de honorarios por su intervención en la contestación de un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia reguló sus honorarios en 5 UMA, rechazando los criterios de cálculo más favorables sostenidos por la jueza Ruiz en disidencia.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Abogado apoderado Abogado patrocinante Honorarios del abogado Fundamentacion por remision a precedente Contestacion del traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abogada María Belén Rendón Demandado: No corresponde (es un incidente de regulación de honorarios) Objeto del reclamo: Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada como patrocinante y apoderada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra sentencia del 01-10-2025. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se regularon los honorarios en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Fundamentos principales: El voto mayoritario del juez Luis Francisco Lozano estableció: "La contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga al que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal. En autos, además, se verifica el supuesto en el que se apreciaría una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderada), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'". En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que conforme a lo previsto en el artículo 30 de la ley 5134, los honorarios de segunda o ulterior instancia deben regularse entre el treinta y cuarenta por ciento de lo fijado en primera instancia. Señaló que "la aplicación del máximo de la escala del art. 30 de la ley de arancel sobre la base correspondiente arroja un monto inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la ley (20 UMA, conforme el valor fijado por el artículo 1 de la resolución 316/26, del 28-05-2026)". Por ello propuso fijar los emolumentos en 20 UMA por patrocinante más el 50% por labor como apoderada, con adición de IVA.

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