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CAJA DE SEGUROS S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MOJICA HUGO ANGEL Y OTRO C/ LENCINA OSCAR CESAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 81161/2022)

El abogado Sebastián Gómez Alvite solicitó la regulación de honorarios por la contestación de un recurso extraordinario federal en un expediente sobre queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios en 5 UMA rechazando parcialmente la solicitud inicial.

Acuerdo de partes Desistimiento del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Manifestacion de la voluntad Manifestacion expresa Perdida del deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abogado Sebastián Gómez Alvite Demandado: N/A (es un incidente de regulación de honorarios) Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor desempeñada en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Metrovías SA contra una sentencia anterior. Lo resuelto: El Tribunal Superior de Justicia reguló los honorarios del abogado Sebastián Gómez Alvite en 5 UMA, conforme el valor que dicha unidad de medida tenga al momento de hacerse efectivo el pago, más IVA si correspondiere. Esta regulación fue dictada por mayoría, desestimando la pretensión de mayor monto. Fundamentos principales: El voto mayoritario, con arreglo a las pautas establecidas en la causa "Zapata", consideró la calidad de los trabajos, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido para fijar los honorarios. El juez Luis Francisco Lozano señaló que "la contestación del recurso extraordinario interpuesto por Metrovías —por cuya presentación se pide la regulación de honorarios— es sustancialmente análoga a la que la representación letrada del Ente desplegó en otros expedientes resueltos por el Tribunal", y observó que existiría "una desproporción entre la acumulación del mínimo a regular (20 UMA por la tarea como patrocinante más 10 UMA por la tarea como apoderado), considerando el cúmulo de casos en iguales condiciones, lo que me lleva mutatis mutandis, a considerar aplicable el criterio de morigeración que apliqué in re 'Zapata'." En disidencia, la jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que debía aplicarse la escala legal establecida en el artículo 30 de la ley 5134, que prevé para la segunda o ulterior instancia entre el treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad fijada en primera instancia. Conforme a esta posición, consideraba que correspondía fijar los emolumentos en 20 UMA por la actuación como patrocinante, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderada, en aplicación del artículo 15 de la ley 5134.

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